lunes, 5 de diciembre de 2016

Última sentencia audiencia provincial. securitas direct vuelve a "palmar"

Que los sistemas de seguridad de Securitas Direct no detectan INHIBICIONES, es evidente.

Que esta situación no es nueva, es indiscutible, solo hay que ver el reguero de ROBOS SIN SEÑALES que hay. Que a SECURITAS DIRECT le importa un bledo, no es motivo de debate. Y lo más grave es que teniendo conocimiento de lo que ocurre NO HACE NADA PARA SOLUCIONARLO. Tampoco la Policía Nacional (UCSP). Que la UCSP lleva años sin cumplir ni hacer cumplir la Ley a esta empresa, sin ninguna duda. Ya nos enteraremos de los motivos. Os dejamos la última sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Dos detectores sísmicos en la tienda, tres en el almacén, dos volumétricos en la tienda, entrada y almacén...Butrón. NO LLEGA NI UNA SEÑAL A LA CRA. El problema de la NO DETECCIÓN DE LA INHIBICIÓN NO ES NUEVO. Forma parte de la esencia de Securitas Direct. ESA ES SU CARTA DE PRESENTACIÓN.*** La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la demandante pero en aplicación de la facultad moderadora prevista en el art 1.103 CC fijó la indemnización en el 40% de la cantidad reclamada.

GENERALLI ESPAÑA presentó recurso de apelación, la Audiencia Provincial les dió la razón y condenó a SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. a abonar a la actora la cantidad de veintiocho mil cuarenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos ( 28.047,45 €).

Los detalles los podéis leer en la sentencia. Securitas, una cosa tenemos clara, cada vez tenéis más vías abiertas en los juzgados, porque cada vez hay más gente que sabe lo que hacéis (abogados, peritos y compañías de seguros). En algún momento sonará la flauta.

Y NO NOS CANSAMOS DE DECIRLO. EL MEJOR RECLAMO PARA UN LADRÓN: UNA PLACA DE SECURITAS DIRECT. ALARMAS DE "ALTA INSEGURIDAD"


Cuidado con estos sistemas de "seguridad". más de 200.000 equipos sin homologar desde el año 2011.

Fuente: http://www.intersindicalmadrid.es/mediapool/141/1413857/data/SENTENCIA_SECURITAS_FACULAD_MODERADORA_2_.pdf